ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN HOSPITALIDAD DE NTRA. SRA. DE LOURDES
Diócesis
de Calahorra y La Calzada-Logroño
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES,
DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo1º.-Con la
denominación de ASOCIACIÓN HOSPITALIDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LOURDES, , se
constituyó una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, y de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de
Asociaciones adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del
derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean
aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2º.- Duración
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3º.- Fines
La Hospitalidad de Nuestra Señora de Lourdes, es una asociación
de Cristianos que trabajan en común al servicio de los peregrinos y disminuidos
que integran las peregrinaciones diocesanas a Lourdes con enfermos, agregada a
la Hospitalite Notre Dame de Lourdes, y que tiene los siguientes fines:
Fines
Concretos:
a)
Servir a los peregrinos
enfermos y disminuidos en las peregrinaciones Diocesanas a Lourdes con
enfermos.
b)
Asistir dentro de la
organización y planes pastorales diocesanos, especialmente la Pastoral de la
Salud a los enfermos y disminuidos de la Diócesis, espiritual y materialmente
todo el año.
c)
Atender a la formación
cristiana de los miembros de la Asociación, en el espíritu de servicio en la
caridad.
Fines
complementarios
d)
Estrechar los lazos de unión
fraternal entre los hospitalarios.
e) Promover y mantener en los asociados
la inquietud de una vida cristiana, su responsabilidad ante la Iglesia y su
devoción a Santa María Madre de Dios.
Artículo
4º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se
realizarán las siguientes actividades
-
Peregrinación Anual Diocesana
con enfermos a Lourdes.
-
Convivencia en Navidad de
Hospitalarios y Enfermos.
-
Celebración de la Festividad
en Febrero de La Virgen de Lourdes.
Artículo
5º.- Domicilio y ámbito
La asociación establece su domicilio
social en LOGROÑO, C/Obispo Fidel García 1 (Oficinas Diocesanas) y su ámbito de
actuación comprende La Diócesis de Calahorra y La Calzada –Logroño (La Rioja).
CAPÍTULO II
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
6º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente,
la Asamblea General, y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
7º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano Supremo
de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. La componen
Hospitalarios mayores de edad, que forman dos ramas o secciones, una masculina
integrada por CAMILLEROS y otra femenina
integrada por ENFERMERAS, en ambas
ramas, se constituye por miembros AUXILIARES, TITULARES, HONORIFICOS
y AYUDANTES.
1.-AUXILIAR es
el hospitalario que por lo menos durante dos años consecutivos o tres alternos,
ha prestado sus servicios en Peregrinaciones Diocesanas a Lourdes con enfermos
en un plazo de seis años. La admisión como auxiliar supone compromiso formal y
firme de acudir a las Peregrinaciones Diocesanas a Lourdes con enfermos todos los años en
prestación de los servicios que le sean encomendados por la Hospitalidad
2.-TITULAR es
el hospitalario que ha prestado sus servicios como Auxiliar por lo menos
durante tres años consecutivos o cuatro alternos, ha prestado sus servicios en
Peregrinaciones Diocesanas a Lourdes con enfermos en un plazo de siete
años. La promoción a Titular supone la
renovación de su Compromiso adquirido como Auxiliar y su Consagración a Cristo
por manos de María, para ayudar y asistir a los enfermos, tanto en la Peregrinaciones
Diocesanas a Lourdes con enfermos, como en su vivir cotidiano y trabajar en
alivio de los que sufren, la unidad de la Iglesia y la paz del mundo.
- Para ser
admitidos como Auxiliares o promovidos a Titulares, es imprescindible la
solicitud escrita de los interesados por lo menos un mes a la fecha señalada
cada año para la Peregrinación a Lourdes con enfermos. Las Juntas (secciones)
de Camilleros y Enfermeras, según los casos, decidirán de las solicitudes
afirmativa o negativamente, por mayoría de votos. Contra la decisión negativa,
cabe recurso ante la Junta Directiva,
cuyo fallo ulterior será firme.
3.-HONORARIOS
Miembros Titulares que por razón válida
(enfermedad, invalidez física, etc,) no encuentran en razón de disposición de
cumplir sus compromisos, pasarán a la condición de Honorario, a petición propia
o por decisión de la Asamblea, oidas en este caso las respectivas juntas de Camilleros y Enfermeras.
4.-AYUDANTES
personas mayores de 16 años que soliciten prestar su ayuda y asistencia a los enfermos bajo la autoridad y disciplina
de la Hospitalidad. La petición se formulará por escrito a la Hospitalidad y
será resuelta por la Junta Directiva.
5.- Los
miembros de la Hospitalidad que hayan dejado de prestar sus servicios, sin
causa justificada, durante cinco años consecutivos, pasarán automáticamente a
la situación especial de EXENTOS,
suspendidos de sus derechos como asociados.
Cesará tal situación en el momento que presten sus servicios en
una Peregrinación Diocesana a Lourdes con enfermos, volviendo a tener sus
derechos como asociados, a excepción de su participación como electores y
elegibles en los nombramientos de cualquier cargo directivo. Para poder volver
a ejercer la plenitud de sus derechos como asociados, deberán prestar sus
servicios en dos peregrinaciones Diocesanas a Lourdes con enfermos sucesiva,
además de aquella en que hubiera tenido lugar su reincorporación activa.
Artículo
8º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el
mes de marzo (fecha aproximada); El Presidente podrá convocar Asamblea General
cuando lo considere conveniente por la naturaliza del asunto a tratar.
Las extraordinarias, en los supuestos
previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo
solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100. El
Presidente convocará Asamblea
extraordinaria cuanto así se lo exigan cualquiera de las Juntas de Camilleros y
de Enfermeras, para asuntos determinados clara y concretamente en el acuerdo
que al efecto adoptaran.
1. Las juntas de CAMILLEROS Y ENFERMERAS,
se reunirán por lo menos una vez cada trimestre, previa convocatoria de su
respectivo Jefe de Camilleros o Jefa de Enfermeras. Los Jefes de Camilleros y
Enfermeras podrán convocar a sus respectivas juntas, cuantas veces lo estimen
conveniente. Tendrán también la obligación de convocar sus Juntas cuando así lo
exiga el Presidente de la Junta Directiva de la Hospitalidad, para asuntos determinados clara y concretamente
en comunicación que les dirigirá al efecto
Artículo
9º.- Convocatorias
Las convocatorias de
las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por
escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del
día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea
en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así
mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en
segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a
media hora.
Por razones de urgencia podrán reducirse
los mencionados plazos.
Artículo
10º.-Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con
derecho a voto, y se convocarán si así
lo solicita un tercio de los asociados.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los
supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación,
disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta
Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las
personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 11º.-
Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General
Ordinaria:
a)
Nombramiento de la Junta
Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de
honor.
b)
Aprobar, en su caso, la
gestión de la Junta Directiva.
c)
Examinar y aprobar los
presupuestos anuales y las Cuentas.
d)
Aprobar o rechazar las
propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
e)
Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
f)
Acuerdo para constituir una
Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g)
Expulsión de socios a
propuesta de la Junta Directiva.
h)
Solicitud de declaración de
utilidad pública.
i)
Disposición y enajenación de
bienes.
j)
Aprobar el Reglamento de
Régimen Interno.
k)
Remuneración, en su caso, de
los miembros de la Junta Directiva.
l)
Cualquiera otra que no sea de
la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo
12º.- Facultades de la Asamblea
General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo
13º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y
representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y
directivas de la Asamblea General. Estará formada por, los doce miembros que
integran las Juntas de CAMILLEROS Y ENFERMERAS; (de los que saldrá el Presidente, y un Vicepresidente); un
Secretario, un Tesorero; siendo los Vocales los camilleros y enfermeras restantes de las citadas Juntas,
designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en
pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de
incompatibilidad legalmente establecidos. Todos los cargos que componen la Junta
Directiva serán gratuitos y su mandato
tendrá una duración de cinco años.
a) Los seis Camilleros y las seis
Enfermeras que obtengan mayor número de votos, tres de ellos y tres de ellas,
por lo menos miembros TITULARES, integrarán las respectivas Juntas y reunidos
constituirán la Junta Directiva de la Hospitalidad, juntamente con el
Presidente a designar como se cita a continuación. En los casos de empate en
las votaciones, la designación corresponde a quien ostente mayor antiguedad
como asociado.
Presidente.
Los doce miembros de la Junta Directiva de la Hospitalidad, descritos en el
punto anterior, elegirán de entre los
miembros Titulares del mismo a quien haya de ostentar la Presidencia de la
Junta Directiva de la Hospitalidad.
Artículo 14º.- Procedimientos
para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros
de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante elección
entre los miembros de la Asociación que se hallen en plenitud de sus derechos.
Cada elector podrá votar como máximo a seis CAMILLEROS y a seis ENFERMERAS, doce puestos a cubrir en total,
de los cuales la mitad por Sección respectiva, es decir, tres CAMILLEROS y tres ENFERMERAS, habrán de ser
indefectiblemente miembros TITULARES de la Asociación. No será alegibles los
asociados mayores de 70 años, límite de edad.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta
Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de
ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del
Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
La elección del Presidente se hará
por los doce miembros elegidos de las
Juntas de Camilleros y Enfermeras, y se elegirá de entre los miembros TITULARES
del mismo, quien haya de ostentar la
Presidencia de la Junta Directiva de la Hospitalidad.
Una vez designado el Presidente de la Junta Directiva se cubrirá
la vancante producida por el nombramiento en la Junta por el miembro TITULAR de la Asociación que siga en número
de votos obtenidos al último de los que fueron elegidos . En forma análoga se
procederá para cubrir las vacantes que se produjeran en las respectivas Juntas
mientras dure el mandato de los designados.
El Vicepresidente, su elección se
hará por los doce miembros elegidos de
las Juntas de Camilleros y Enfermeras, y se elegirá de entre los miembros
TITULARES de las mismas.
El Secretario. El Presidente presentará a dicha Junta Directiva
una terna de entre los miembros de la
Asociación que se hallen en plenitud de sus derechos para desempeñar la función
de secretario. De entre ellos la Junta Directiva elegirá a uno, por mayoría de
votos. Si no pertenece a la Junta Directiva, tendrá voz pero no tendrá voto.
El Tesorero. El Presidente presentará a dicha Junta Directiva una
terna de entre los miembros de la
Asociación que se hallen en plenitud de sus derechos para desempeñar la función
de secretario. De entre ellos la Junta Directiva elegirá a uno, por mayoría de
votos. Si no pertenece a la Junta Directiva, tendrá voz pero no tendrá voto
Los Jefes de Camilleros y
Enfermeras, serán elegidos por la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva
cesarán:
a)
Por transcurso del periodo de
su mandato.
b)
Por renuncia expresa.
c)
Por acuerdo de la Asamblea
General
Artículo
15º.- Reuniones y quorum de
constitución y adopción de acuerdos
La Junta
Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días
entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a
petición de los Jefes de Camilleros y/o Enfermeras. Quedará constituida cuando
asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos
deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.
Las Juntas de Camilleros y
Enfermeras se reunirán por lo menos una vez cada trimestre, previa convocatoria
de su Jefe y podrán convocar cuantas veces lo consideren conveniente, así como
cuando sean requeridos para ellos por la Junta Directiva o la Asamblea General.
una
Artículo
16º.- Facultades de la Junta Directiva
Son Facultades de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades
sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 10, apartado i).
b)
Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
c)
Elaborar y someter a la
aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de
Cuentas.
d)
Elaborar el Reglamento de
Régimen Interior.
e)
Resolver sobre la admisión de
nuevos asociados.
f)
Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la Asociación.
g)
Cualquiera otra facultad que
no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
h)
Estudio, resolución,
ordenación y puesta en práctica de cuantas disposiciones estime convenientes
para el cumplimiento de los presentes estatutos.
i)
La organización y el
desarrollo de cuantas actividades y actuaciones considere necesarias para la
formación espiritual de los miembros de la asociación.
j)
Establecimiento de NORMAS a
que habrán de sujetarse las secciones de Camilleros y Enfermeras en la
organización de los servicios necesarios para la preparación, desarrollo del
viaje, alojamiento y asistencia a los participantes en cada Peregrinación Diocesana
a Lourdes con enfermos.
k)
Determinación y realización
de forma o formas más adecuadas para lograr recursos económicos necesarios para
el cumplimiento de los fines de la asociación
l)
Pedir a las secciones de la
Junta Directiva de Camilleros y/o Enfermeras, reunión extraordinaria para
asuntos de interés y los determinados clara y concretamente en comunicación
escrita dirigida a aquellos.
Artículo 17º.-
El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de
una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.
Artículo
18º.- El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente
en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá
las mismas atribuciones que él.
Artículo
19º.- El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la
entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los
requisitos pertinentes.
Artículo
20º.- El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos
pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que
expida el Presidente.
Artículo
21º.- Los vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que
nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 22º.-
Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de
edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines
de la Asociación.
Asimismo
podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados, mayores de 16
años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su
capacidad.
Artículo
23º.- Clases de Socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.
a)
Socios Fundadores que serán
aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación
b) Socios de número, que será que serán los que ingresen después de
la constitución de la Asociación.
c)
Socios de Honor, los que por
su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.
d)
Asociados Juveniles: los
mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una sección
Juvenil.
Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los
menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la
Asociación.
Artículo
24º.- Causas de baja en la Condición
de socios
Los socios causarán baja por algunas de
las causas siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada
por escrito a la Junta directiva.
b)
Por incumplimiento de sus
obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c)
Por conducta incorrecta, por
desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente
los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los
asociados.
En los supuestos de sanción y
separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los
hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 25º.-
Derechos de los socios
Los socios de número y fundadores tendrán
los siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas
actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)
Disfrutar de todas las
ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)
Participar en las Asambleas
con voz y voto.
d)
Ser electores y elegibles
para los cargos directivos.
e)
Recibir información sobre los
acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f)
Hacer sugerencias a los
miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de
la Asociación.
Los socios de
honor, y los menores de edad tendrán las mismos derecho salvo el de voto en la
Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 26º.-
Deberes de los socios
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir los presentes
Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se
fijen.
c)
Asistir a las Asambleas y
demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e)
Contribuir con su
comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
f)
Obedecer a los responsables
de los servicios que se les encomiende.
g)
Evitar, en actos de servicio,
todo aquello que en sus conversaciones, comentarios, gestos o actitudes pudiera
interpretarse como expresión del mal humor o desagrado.
h)
Mantener y aumentar entre sí
el espíritu de fraternidad, de fe y caridad, que es la base de la Hospitalidad.
i)
Participar en la Pastoral de
la Salud diocesana con los enfermos, como expresión de su consagración al
servicio del enfermo en su vivir cotidiano.
j)
Dar a conocer esta actividad
cristiana y fomentar la formación de grupos , en las diversas localidades de la
Diócesis, dispuestos a acudir con la Peregrinaciones Diocesanas a Lourdes con
enfermos.
CAPÍTULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo
27º.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados.
Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del
patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las
actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus
bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las
correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y
representación.
Artículo 28º.-
Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de entrada,
periódicas o extraordinarias
b)
Las subvenciones, legados o
herencias, donativos, que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso
lícito.
Artículo
29º.- Patrimonio inicial y cierre de
ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio
Fundacional. El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del
año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCION
Artículo
30º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
-
Por voluntad de los asociados
expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
-
Por imposibilidad de cumplir
los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea
General.
-
Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se
adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de
los asociados.
Artículo
31º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una
comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese
sobrante líquido lo destinará para fines benéficos
Los liquidadores tendrán las funciones que
establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22
de marzo.
DISPOSICION
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los
siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22
de marzo y disposiciones complementarias.
D/FRANCISCO JAVIER URRA BERRIO,
Secretario de la Asociación a que se refieren éstos Estatutos, CERTIFICA: que
los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria de asociados de fecha ……..
En
…………………………….., a ……… de …………………………… de200…
Vº. Bº.
Fdo.:__________________ Fdo.:________________
El
Secretario
El presidente
(EN CADA UNA
DE LAS HOJAS, TRES FIRMAS )